Proceso Constituyente Indígena
El pasado mes de agosto se inició un acontecimiento histórico en nuestro país, el Proceso de Consulta Indígena para una nueva Constitución Política. Este hecho es un hito histórico, porque por primera vez en la historia se tomara en consideración la opinión de los Pueblos Originarios, marcando un antes y un después en las relaciones entre estos y el Estado chileno.
El proceso de consulta se enmarca en un contexto de valorización de las culturas originarias y por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile en el 2008, el cual establece el derecho de ser consultados los Pueblos Originarios frente a temas que les atañen.
En este proceso los pueblos consultados son los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, Atacameños, Quechuas, Collas, Diaguita, Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán, los cuales son reconocidos por el Estado chileno como etnias y descendientes de las agrupaciones humanas que existen en Chile desde tiempos precolombinos.
Este proceso es llevado a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social, y consiste básicamente en crear un “proceso de diálogo en el que integrantes de los pueblos indígenas son consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente”.
Las medidas que tendrán prioridad en la consulta consecuencia del Proceso Participativo Constituyente Indígena en el año 2016, son dos:
- Reconocimiento Constitucional de Los Pueblos Indígenas y;
- Participación Política.
La primera medida, se concreta mediante tres grandes acciones, Reconocimiento de Los Pueblos Indígenas; Reconocimiento Territorial y; Derechos Lingüísticos y Culturales. Para poder dar reconocimiento a los pueblos originarios que habitan en nuestro país, se debe reconocer su pre-existencia al Estado chileno; reconocer los derechos y establecer medidas para que de los pueblos puedan conservar, fortalecer y desarrollar su historia, identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones propias; preservar la diversidad cultural del País y; que la interpretación de la nueva Constitución se realice conforme a los derechos que la misma Ley establece para los pueblos indígenas.
Referente al Reconocimiento Territorial, el Estado deberá reconocer a los Pueblos Originarios Territorios especiales indígenas, lo cual se concretaría mediante una Ley que debiera establecer criterios y procedimientos para el establecimiento y demarcación de los Territorios especiales; instancias y mecanismos por los cuales se gestionará la entrega de estos y; modalidades y formas por las cuales los Pueblos Originarios puedan ejercer el pleno y goce de derechos que tendrán vigencia al interior de estos territorios, como por ejemplo el acceso a la tierra y los recursos naturales, en concordancia con el marco jurídico nacional.
Para la implementación de Derechos Lingüísticos y Culturales para los Pueblos Originarios, el Estado deberá reconocer y proteger los derechos culturales y lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que correspondan a su patrimonio cultural, material e inmaterial; tiene que comprometerse a preservar y fomentar el desarrollo, los conocimientos tradicionales y las prácticas culturales de los Pueblos Originarios, respetando su autonomía y sus derechos fundamentales, y que estos estén en concordancia con los derechos fundamentales reconocidos en la Nueva Constitución; deberá reconocer los emblemas o símbolos de estos; oficializar los idiomas de los Pueblos Originarios en territorios donde ellos habitan y; reconocer los sistemas de educación que tienen los pueblos, conforme al sistema de educación general.
Frente a la segunda medida; Participación Política, se refiere a la participación especial que tendrían los Pueblos Originarios en instituciones del Estado, como por ejemplo el Congreso Nacional. Para concretar esto, se debe establecer una Ley que señale la forma y los mecanismos de participación y representación de estos.
Para poder implementar estas medidas, el Estado chileno inicia el Proceso de Consulta Indígena, que tiene cinco etapas:
- Planificación del proceso: i) Entrega de información preliminar, ii) definición de intervinientes, roles y funciones, iii) determinar metodología o forma de llevar a cabo el proceso, registro de reuniones y pertinencia de contar con observadores y/o ministros de fe.
- Entrega de información y difusión del proceso: poner a disposición de los participantes todos los antecedentes de la medida a consultar, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos, de acuerdo a lo establecido en la etapa de planificación en conjunto con los representantes de las organizaciones de los diferentes pueblos.
- Deliberación interna de los pueblos indígenas: posibilita que los pueblos indígenas puedan analizar, estudiar y determinar sus posiciones, de manera de preparar la etapa de dialogo sin la presencia del gobierno.
- Diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado: El objetivo es buscar el acuerdo sobre las medidas propuestas en cada una de las localidades en que se desarrollen las reuniones, obteniendo una propuesta por cada pueblo indígena. Dentro del plazo establecido para esta etapa deberán realizarse reuniones entre los pueblos indígenas y el órgano convocante.
- Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta: El informe incluye la descripción del desarrollo de cada una de las etapas y los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos.
En la actualidad, el proceso se encuentra en la etapa de Diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado, lo cual significa que ambos actores deberán conversar sobre las medidas ya señaladas, para poder llegar a un acuerdo entre ambas partes involucradas.